martes, 21 de julio de 2009

¿Qué modificaciones en los diferentes ámbitos del derecho relacionados con emisiones televisivas deberían ser propuestas a partir de la transformación en las emisiones de la señal analógica a la señal íntegramente digital?

Se deberá analizar la ley de telecomunicaciones ya que existirán procesos de concesión de licencias de Televisión Digital Terrestre (TDT) en los ámbitos nacional y local. Se debería de estudiar muy bien el tema porque podemos asistir en los próximos años al cierre de un montón de concesionarias de televisión, así como su integración, legal o ilegal, en los grupos más fuertes. Beneficiará además a los grupos que ya ostentan una posición de predominio en el mercado. Es por eso que se debería de ver como afectaría la aplicación de las “nuevas tecnologías” en nuestro país.

Solo tres países latinoamericanos han hecho ya su apuesta por un sistema de televisión digital; el resto debate aún cuál de las tres normas adoptará, y otros se muestran ajenos a lo que será la gran revolución de los medios audiovisuales, según una información que trae la agencia de noticias EFE.

La Comisión Nacional de Comunicaciones (Conatel) de nuestro país emprendió un proyecto dividido en tres fases, sin fechas concretas, para implantar la TV digital, según refiere EFE. Hasta ahora las acciones concretas por parte del regulador han sido una serie de conferencias y presentaciones por parte de representantes de las tres normas.

La norma europea, debido al bajo costo de los receptores y adaptadores de señal, y a un probable subsidio de la Unión Europea, es el sistema que está un paso delante de sus competidores.

No obstante, altos directivos de la Conatelreconocieron en su momento que la adopción de uno u otro sistema es más una cuestión “política” antes que técnica, por lo que no se vislumbran novedades, al menos por este año.

¿EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA SON SISTEMAS

INDEPENDIENTES, DEPENDIENTES O INTERDEPENDIENTES?

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático. La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas, pero sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
La informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental); las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).

Para el tratamiento de la Informática Jurídica se requiere de:

Existe una amplia gama de actividades delictivas que se realizan por medios informáticos: ingreso ilegal a sistemas, intercepción ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, deterioro, alteración o supresión de data), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.

Para esta tratativa en nuestro medio no contamos con una legislación establecida que garantice la protección integra de las actividades realizadas a través de medios informáticos por tal efecto considero estrictamente necesaria la formulación de un nuevo cuerpo normativo para el efecto.